REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE No.: 8462.
ACCIÓN: Desalojo (apelación).
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ROSA MARIA VELA VECINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.178.951, con domicilio procesal en la Calle Negro Primero entre Acueducto y Comercio, Edificio Pepe, Planta Baja del Sector Caja de Agua, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ANA BELLA BENITES PETIT y LORENA DE JESÚS CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.520.994 y V-16.438.070 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.395 y 124.847 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA FÉLIX BRITO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.858.739, con domicilio procesal en la Calle Arismendi, Esquina Callejón Bermúdez o Callejón Caribe de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GIOVANNY AREVALO ARTUZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.417.311 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.911.
SEDE: Civil.
I N T R O D U C C I Ó N
Se le da entrada al presente expediente en este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2009, a los fines de conocer de la apelación ejercida por el abogado GIOVANNI AREVALO ARTUZA en representación de la ciudadana ANA BRITO DE HERNANDEZ, en contra la sentencia de fecha 08 de Julio de 2009 dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE tiene incoado la ciudadana ROSA MARIA VELA VECINO contra la ciudadana ANA FÉLIX BRITO DE HERNANDEZ.
A N T E C E D EN T E S
Comienza este juicio mediante demanda presentada por ante el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, por la ciudadana ROSA MARIA VELA VECINO, asistida por la abogado en ejercicio ANA BELLA BENITES PETIT, en la que expone:
Que es propietaria de un inmueble constituido por un local comercial, situado en la Calle Ecuador Nro. 79-26, entre Arismendi y Libertad de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con local Nro. 01; SUR: Con la escalera de acceso al apartamento P-A; ESTE: Con la Calle Ecuador, que es su frente; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Miguel Figueroa.
Que dicho inmueble le pertenece según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fecha 15 de agosto del año 2001, quedando inserto bajo el Nro. 31, Folios 192 al 196, Protocolo Primero, Tomo 5, Tercer Trimestre del año 2001.
Que sobre el mencionado local comercial, tiene celebrado contrato de arrendamiento verbal con la ciudadana ANA FÉLIX BRITO DE HERNANDEZ, pactándose un canon de arrendamiento mensual desde el mes de febrero de 2005 en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), y que dicho canon no ha podido ser ajustado anualmente debido a la negativa por parte de la arrendataria, a pesar de estar contemplado en el artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios la actualización periódica del mismo cada vez transcurra un año de relación arrendaticia.
Que en los actuales momentos su único ingreso mensual está constituido por el canon de arrendamiento que genera el local comercial descrito, ocupado por la ciudadana ANA FÉLIX BRITO DE HERNANDEZ en la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo), siendo esta cantidad bastante baja, motivo por el cual se ha visto en la necesidad de buscar nuevas alternativas de ingreso para satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda y recreación, emprendiendo así un negocio en sociedad con el ciudadano GABRIEL ENRIQUE VELA NELO, denominado “Posada y Spa Canino Turist’Can, C.A”., debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón, en fecha 10 de febrero de 2009, bajo el Nro. 29, Tomo 4-A, siendo su Registro de Información Fiscal el No. J-29726572-4, y cuyo domicilio será el referido local comercial de su propiedad, ya antes descrito, y el cual es ocupado en calidad de arrendataria por la ciudadana ANA FÉLIX BRITO DE HERNANDEZ, quien lo usa como sede social de la Empresa denominada ADA BOUTIQUE.
Que resalta el hecho de que no tiene ningún otro local comercial que pueda utilizar para tal fin y no tiene ningún otro ingreso, y que por otra parte la ciudadana ANA FÉLIX BRITO DE HERNANDEZ, siempre se ha negado a realizar las actualizaciones periódicas del canon de arrendamiento, aunado al hecho mismo que ha dejado de cancelarle personalmente, haciéndolo a través de un tribunal sin haber dado motivo a ello, causándole más perjuicios económicos, ya que todos los meses debe pagar un abogado para que la asista a retirar el referido canon de arrendamiento que es depositado en el tribunal Primero de Municipio Carirubana del Estado Falcón, en la entidad bancaria BANFOANDES.
Que la ciudadana ANA FÉLIX BRITO DE HERNANDEZ sí dispone de otro local comercial para continuar con sus actividades mercantiles, ya que tiene otra sucursal de su negocio ADA BOUTIQUE, ubicada en e Centro Comercial Judineca del Sector Caja de Agua, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Que por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, literal b, demanda formalmente a la ciudadana ANA FÉLIX BRITO DE HERNANDEZ por DESALOJO, para que convenga o en su defecto sea condenada por el tribunal en entregar el inmueble anteriormente descrito totalmente desocupado, libre de personas y de cosas.
Que estima la presente acción en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo).
En fecha 15 de Abril de 2009, se admite la demanda por ante el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana ANA FÉLIX BRITO DE HERNANDEZ.
En fecha 29 de Abril de 2009, presenta diligencia la ciudadana ROSA MARIA VELA VECINO, asistida de abogado en la cual confiere Poder Apud Acta a las abogadas en ejercicio ANA BELLA BENITES PETIT y LORENA DE JESÚS CAMACHO.
En fecha 25 de Mayo de 2009, el alguacil presenta diligencia en la cual consigna recibo de citación debidamente firmado por la demandada, ciudadana ANA FÉLIX BRITO DE HERNANDEZ.
En fecha 01 de Junio de 2009, presenta escrito de contestación a la demanda la ciudadana ANA FÉLIX BRITO DE HERNANDEZ, debidamente asistida de abogado, en la que expone:
Que es cierto que la demandante es propietaria de un inmueble constituido por un local comercial, cuya dirección, linderos y protocolización da por reproducidas.
Que rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda de desalojo por no ser ciertos los hechos tal y como se narran en el libelo de la demanda y en consecuencia de ello improcedente el derecho reclamado.
Que rechaza y contradice que tenga celebrado contrato verbal con la ciudadana ROSA MARIA VELA VECINO.
Que rechaza y contradice que se haya negado a realizar reajuste para establecer el canon de arrendamiento y menos que haya dejado de cancelar personalmente.
Que rechaza y contradice que le haya causado perjuicios económicos o patrimoniales, por el hecho de consignar los cánones de arrendamiento.
Que el fundamento esgrimido en el libelo de la demanda está fundado en un supuesto falso, contrario al fundamento de ley, ya que la actora persigue un beneficio no habitacional, sino comercial, que lo persigue para aumentar su nivel de patrimonio y en fin para aumentar sus entradas económicas; y que la necesidad que es establece la ley habitacional.
Niega, rechaza y contradice la estimación de la demanda.
En fecha 01 de Junio de 2009, la ciudadana ANA FÉLIX BRITO DE HERNANDEZ, confiere poder apud acta al abogado GIOVANNY AREVALO ARTUZA.
En fecha 11 de Junio de 2009, se agrega y admite escrito de prueba presentado por la parte demandante.
En fecha 17 de Junio de 2009, evacuaron las testimóniales promovidas por la actora.
En fecha 22 de Junio de 2009, se evacuaron las inspecciones judiciales promovida por la demandante.
En fecha 29 de Junio de 2009, se agrega oficio Nro. 343-09-00095 conjuntamente con sus anexos, procedente de la Oficina de Servicio Autónomo de Registros y Notarías, SAREN Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Asimismo en esta misma fecha el tribunal ordena agregar al expediente las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 08 de Julio de 2009, el tribunal dicta sentencia declarando con lugar la demanda de desalojo.
En fecha 09 de Julio de 2009, presenta diligencia el abogado GIOVANNY AREVALO ARTUZA en la cual apela del fallo dictado en fecha 08 de julio de 2009.
En fecha 27 de Julio de 2009, el tribunal oye la apelación formulada por el mencionado abogado, ordenándose remitir el expediente al tribunal de alzada para que conozca del recurso interpuesto por la parte demandada.
En fecha 13 de Octubre de 2009, se le da entrada al presente expediente en este Tribunal, a los fines de conocer en segunda instancia el recurso de apelación.
En fecha 22 de Octubre de 2009, se agrega y admite escrito de pruebas presentado por el abogado GIOVANNY AREVALO ARTUZA en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA BRITO DE HERNANDEZ.
En fecha 29 de octubre de 2009, la parte demandada presenta escrito de informes.
M O T I V A
Llegada la oportunidad para decidir y limitándose la presente controversia a la solicitud de DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por la ciudadana ROSA MARIA VELA VECINO en contra de la ciudadana ANA FÉLIX BRITO DE HERNANDEZ, quien niega la pretensión de la demandante, el Tribunal pasa a decidir al fondo, previo el análisis de las pruebas presentadas por las partes, de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Pruebas acompañadas con el libelo de la demanda:
1. Copia fotostática simple del documento de compra venta del inmueble objeto de litigio (folio 05 al 08), debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 15 de agosto de 2001, inserto bajo el Nro. 31, Folios 192 al 196, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del año 2001, como demostrativa de la cualidad de la demandante como propietaria del referido inmueble, por lo que se le otorga pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil.
Promovidas en el lapso probatorio:
- Promueve y evacua las testimoniales de los ciudadanos: María del Carmen Pérez Rodríguez, Margarita del Valle Gamboa Yánez y Eliselba Díaz de Nojiri, quienes declaran que conocen a la ciudadana ROSA VELA, que saben que es propietaria de un inmueble ubicado en la calle Ecuador entre Arismendi y Libertad de la ciudad de Punto Fijo, que la ciudadana ROSA VELA tiene proyectado instalar una empresa dedicada al cuidado y alojamiento de mascotas, que la mencionada ciudadana no dispone de ningún otro local, declaraciones que se valoran como demostrativas de los hechos declarados por ser las mismas concordantes entre sí y con otras pruebas del proceso como lo es el documento de propiedad del inmueble objeto de este litigio el cual ha sido valorado plenamente, así como la copia del registro de la firma mercantil “POSADA Y SPA CANINO TURIST`CAN, C.A.”, y por merecerle fe los testigos al juzgador, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
- Promueve copia certificada del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Empresa “POSADA Y SPA CANINO TURIST’CAN, C.A”, la cual se valora como demostrativa de la existencia de la referida firma mercantil, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
- Ejemplar periodístico del diario “TRIBUNALES DÍA A DÍA”, de fecha 12 de febrero de 2009, pagina 05, en el cual se evidencia la publicación de la Firma Mercantil “POSADA Y SPA CANINO TURIST’CAN, C.A”, el cual se valora como demostrativo de la publicación del acta constitutiva y nota de registro de la mencionada firma mercantil, de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.
- Original del Registro de información Fiscal (RIF) de la Firma Mercantil “POSADA Y SPA CANINO TURIST’CAN, C.A”, la cual se valora como demostrativa de existencia del mencionado registro, como documento administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
- Informes: Solicita informe al Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón, a los fines de demostrar que la ciudadana ANA FÉLIX BRITO DE HERNANDEZ posee otro local comercial, el cual riela respuesta al folio 49, mediante oficio No. 343-09-00095, de fecha 22 de junio de 2009, donde remite copia certificada de Acta Constitutiva inscrita bajo el No. 123, Tomo II, de fecha 16 de julio de 1987, donde aparece como accionista la ciudadana ANA FELIX BRITO DE HERNÁNDEZ, y Acta de Asamblea de la firma mercantil ADA BOUTIQUE C.A., de fecha 30 de septiembre de 2007, donde se acordó, con el voto de los accionistas ANA FELIX BRITO DE HERNÁNDEZ y ANGEL RAFAEL HERNÁNDEZ NAVEDA, establecer una sucursal de la misma en la Planta Baja del Centro Comercial JUDINECA en el sector Caja de Agua de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual se valora como demostrativa de tal hecho, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
- Promueve inspección judicial en el inmueble objeto de litigio, cuyo desalojo se demanda, a los fines de evidenciar si en el mismo funciona la empresa ADA BOUTIQUE, C.A., la cual fue evacuada en fecha 22 de junio de 2009, constituyéndose el Tribunal a quo en la calle Ecuador, entre Arismendi y Libertad de la ciudad de Punto Fijo, , dejándose constancia que en dicha dirección aparece un anuncio en el centro de la parte superior del local donde se lee ADA BOUTIQUE, la cual se valora como demostrativa de tal hecho, a tenor de lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
- Promueve inspección judicial en el local Nro. 01, ubicado en planta baja del Centro Comercial JUDINECA, situado en el Sector Caja de Agua, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines de evidenciar si en el mismo funciona la empresa ADA BOUTIQUE, C.A., la cual fue evacuada en fecha 22 de junio de 2009, dejándose constancia que en la dirección antes indicada se pudo evidenciar que tiene un anuncio que se lee: “ADA BOUTIQUE C.A.”, la cual se valora como demostrativa de tal hecho, a tenor de lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1) Promueve la declaración de los testigos promovidos por la contraparte y evacuados en fecha 17 de junio de 2009, los cuales ya fueron valorados y se ratifica su valoración.
2) Copia Certificada de procedimiento de notificación judicial de la prórroga legal, que cursa por ante el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual la ciudadana ROSA MARÍA VELA VECINO, solicita la notificación judicial de la no continuación del contrato y del comienzo de la prórroga legal, y donde la ciudadana ANA FELIX BRITO DE HERNÁNDEZ se da por notificada en fecha 02 de Junio de 2009, la cual se valora como documento público a tenor de lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, como demostrativa de la referido notificación en la persona de la demandada.
3) Ejemplar periodístico del diario “Nuevo Día”, de fecha 27 de Noviembre de 2007, pagina 49, como demostrativa de la notificación del contrato de opción a compra del inmueble objeto de litigio, hecha por la demandante a la ciudadana ANA FÉLIX BRITO DE HERNANDEZ, dejando implícita la existencia de la relación arrendaticia, la cual se valora como demostrativa de tales hechos, al haber sido consignado en original el ejemplar periodístico y al no haber sido impugnado por la parte demandante, según criterio jurisprudencial emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de noviembre de 2003, sentencia No. 01867, en la que se expresa: “En primer lugar, se desprende de los aludidos artículos de prensa, los cuales constituyen un hecho notorio comunicacional, que las condiciones de tiempo, forma y lugar en que ocurrió el accidente son ciertas. Asimismo aprecia la Sala que tal situación constituye también un hecho admitido, toda vez que la representación judicial del IVSS, en ningún caso negó el prenombrado accidente ni la presencia de la demandante en el lugar…”.
4) En segunda instancia promueve nuevamente copia certificada del documento público contentivo de procedimiento de notificación judicial de la prórroga legal que cursa en el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual ya fue valorado plenamente por este Tribunal.
Analizadas como han sido las pruebas presentadas por las partes, encuentra este juzgador que la demanda que da origen a este juicio fue declarada con lugar por el tribunal a quo, destacando el hecho que en el escrito de contestación a la demanda el demandado señala que la relación arrendaticia es a tiempo determinado, situación que no observa esta alzada que haya sucedido en el acto de contestación a la demanda, aun cuando sí se observa que en el lapso probatorio la parte demandada promueve copia certificada de actuaciones relativas a procedimiento de notificación judicial de prórroga legal que cursa por ante el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde consta la notificación de la misma parte demandada de la voluntad de la parte demandante de dar por finalizada la relación arrendaticia y de dar comienzo a la prórroga legal por un lapso de tres años.
La Juez a quo da pleno valor probatorio a la mencionada copia certificada de solicitud de notificación a la parte demandada, pero señala que la notificación no se efectuó, cuando en efecto, consta en autos que la notificación se llevó a cabo en fecha 02 de junio de 2009, mediante escrito presentado en el expediente que contiene la referida solicitud por la ciudadana ANA FÉLIX BRITO DE HERNÁNDEZ; concluyendo por último la juez a quo que la relación arrendaticia es a tiempo indeterminando.
Ante tal situación, observa este juzgador, que si bien la parte demandada no alegó en el acto de contestación de la demanda el hecho de que estuviera en vigencia la prórroga legal, no por ello le estaba prohibido probarlo en el lapso probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo que se ha valorado plenamente como documento público la copia certificada de la solicitud de notificación de la prórroga legal a la parte demandada, presentada por la parte demandante ante el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde participa su voluntad de dar por terminada la relación arrendaticia y el comienzo del lapso de prórroga legal por tres años, a partir de la fecha de la notificación, es decir, desde el día 02 de junio de 2009, concluye esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que establece: “Durante el lapso de la prórroga legal, la relación arrendaticia se considerará a tiempo determinado…”, que el contrato es a tiempo determinado.
Siendo la relación arrendaticia existente entre las partes en este juicio es a tiempo determinado, por cuanto al estar corriendo el lapso de la prórroga legal, la relación arrendaticia se considera a tiempo determinado, según la norma citada, y siendo que el artículo 34 ejusdem dispone: “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado…”, encuentra este juzgador que la demanda por desalojo es improcedente por no ser la relación arrendaticia a tiempo indeterminado, y por tanto se impone declarar con lugar la apelación ejercida por el abogado GIOVANNY AREVALO ARTUZA en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA FELIX BRITO DE HERNÁNDEZ, en contra de la sentencia de fecha 08 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Así se decide.


D I S P O S I T I V A
En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por el abogado GIOVANNY AREVALO ARTUZA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA FÉLIX BRITO DE HERNANDEZ en contra de la sentencia de fecha 08 de Julio de 2009, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual se revoca.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la demanda que por desalojo de inmueble incoara la ciudadana ROSA MARÍA VELA VECINO en contra de la ciudadana ANA FELIX BRITO DE HERNÁNDEZ.
TERCERO: Por haber vencimiento total, se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión de dicta fuera del lapso se acuerda notificar a las partes.
Bájese el expediente en la oportunidad que corresponda.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Haideé Torres.

CHL/hjt.
Exp. 8462.

Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra siendo las 9:30 a.m. Conste.
La Secretaria Accidental,
TSU. Haideé Torres.