REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002945
ASUNTO : IJ11-P-2010-000076


AUTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en destacamento de Trabajo del penado DAVID SEGUNDO MONTOYA MEJIAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 98.654.918, atendiendo a los Principios Constitucionales del Debido Proceso, Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se observa de la revisión de la presente causa que el penado DAVID SEGUNDO MONTOYA MEJIAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 98.654.918, fue condenado por el Tribunal Primero en Funciones de Control, de éste mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, al determinar que incurrió en los Delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias del articulo 16 del Código Penal, tiempo éste que ha estado recluido el penado de autos en la sede del Internado Judicial de la ciudad de Sana Ana de Coro, Estado Falcón.

Asimismo se evidencia que en fecha 30 de Mayo de 2012, se efectuó AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA, donde se estableció que el penado DAVID SEGUNDO MONTOYA MEJIAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 98.654.918, tiene a la fecha, el tiempo cumplido para optar al beneficio de destacamento de trabajo, esto es, que ya ha cumplido más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta y en consecuencia pasa este Juzgado a determinar el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 500 de Código Orgánico Procesal Penal para la concesión de tal formula alternativa al cumplimiento de pena denominado, en los siguientes términos:
• Cursa en la causa, oferta de trabajo, emitida por empresa “COOPERATIVA MEDIOCARIBE R.L”, suscrita por el ciudadano MIRVE MEDINA CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nro. V-1013825, en su condición de presidenta y representante legal de la empresa, la cual se encuentra ubicada en calle Iturbe entre Democracia y Sur, Nº 21, sector Cabudare, Coro, estado Falcón, Teléfono 0416-3645144.-
• Asimismo se observa Acta de Verificación de la oferta laboral del penado de autos, suscrita por un funcionario de la Unidad Técnica del estado Falcón, donde establece que “ambiente interno y externo favorable para que continúe el proceso de rehabilitación, Horario de 7:00 a.m. a 12: p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., Sueldo 600 semanales, obrero…”
• Se constata en autos el Informe Técnico Multidisciplinario, suscrito por el equipo técnico evaluador del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes Pronostican y Justifican en referido informe que el evaluado posee las condiciones requeridas para optar a la medida solicitada en base a los siguientes criterios: “…el equipo avalador considera que el interno presenta pronostico favorable de acuerdo a los siguientes criterios: disposición al cambio y capacidad autocrítica, enota apego a las normas de convivencia no exhibe niveles de prisionizacion…”

Del análisis de los recaudos anteriormente discriminados, los cuales fueron recabados para otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Destacamento de Trabajo, este Tribunal considera
que se encuentran concurridas así las circunstancias determinadas por el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario, toda vez que el penado de marras, ha reunido los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Adicionalmente resulta oportuno para esta Juzgadora mencionar que de los informes presentados por el Equipo Técnico antes citado, se evidencia que el penado “el equipo avalador considera que el interno presenta pronostico favorable de acuerdo a los siguientes criterios: disposición al cambio y capacidad autocrítica, enota apego a las normas de convivencia no exhibe niveles de prisionizacion…”, es por lo que de conformidad con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 7 de la precitada Ley, principio rector del Sistema Penitenciario, según el cual deben adoptarse medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, fomentando en éste el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, aunado al hecho que el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela consagra que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, criterio éste asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de su jurisprudencia reiterada, donde precisan que las fórmulas de alternativas de cumplimiento de pena constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena; en consecuencia de conformidad con los postulados señalados lo ajustado a derecho es conceder el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado DAVID SEGUNDO MONTOYA MEJIAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 98.654.918. Y Así se Decide.

Ahora bien dada la declaratoria anterior, le corresponde a este Juzgado determinar los datos ciertos donde el penado cumplirá con el beneficio acordado y demás condiciones que garanticen una eficaz reinserción social del penado DAVID SEGUNDO MONTOYA MEJIAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 98.654.918, así tenemos que:

1. El lugar de trabajo del penado de autos será en la empresa COOPERATIVA MEDIOCARIBE R.L”, suscrita por el ciudadano MIRVE MEDINA CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nro. V-1013825, en su condición de presidenta y representante legal de la empresa, la cual se encuentra ubicada en calle Iturbe entre Democracia y Sur, Nº 21, sector Cabudare, Coro, estado Falcón, Teléfono 0416-3645144.-
2. El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control directo del Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, o de las personas que éste designe, debiendo el penado DAVID SEGUNDO MONTOYA MEJIAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 98.654.918, pernoctar todos los días durante el cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena.
3. El horario de salida y retorno del sitio de reclusión, será de lunes a viernes a partir de las siete (7:00 am) de la mañana y hasta las siete (7:00 pm) de la noche, o cualquier otro que fije el Director del recinto penitenciario, sin menoscabo del cumplimiento de la fórmula alternativa aquí acordada.
4. El lapso establecido para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena es hasta la finalización de la pena impuesta o en su defecto hasta que este Juzgado otorgue otra fórmula alternativa de ser el caso.

Por otra parte es necesario para este Juzgado, imponer al penado de marras, las siguientes obligaciones:

1. Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado.
2. Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Centro Penitenciario.
3. Deberá pernoctar en la Comunidad Penitenciaria de Coro todos los días, incluso para los días en que deba cumplir con un reposo médico debidamente prescrito.
4. No portar ningún tipo de armas.
5. No cometer nuevos hechos delictivos.
6. No podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. Presentar constancia de Trabajo bimensual (cada dos meses) ante el delegado de pruebas para destacamentarios.
8. Deberá informar a este Tribunal cualquier modificación de las condiciones del destacamento de trabajo aquí impuestas.

Finalmente es menester señalar en el contenido de esta Resolución, que el
incumplimiento de una de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado DAVID SEGUNDO MONTOYA MEJIAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 98.654.918. SEGUNDO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES para el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.) El lugar de trabajo del penado de autos será en la empresa “COOPERATIVA MEDIOCARIBE R.L”, suscrita por el ciudadano MIRVE MEDINA CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nro. V-1013825, en su condición de presidenta y representante legal de la empresa, la cual se encuentra ubicada en calle Iturbe entre Democracia y Sur, Nº 21, sector Cabudare, Coro, estado Falcón, Teléfono 0416-3645144.- 2.) El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control directo del Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, o de las personas que éste designe, debiendo el penado DAVID SEGUNDO MONTOYA MEJIAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 98.654.918, pernoctar todos los días durante el cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena; 3.) El horario de salida y retorno del sitio de reclusión, será de lunes a viernes a partir de las siete (7:00 am) de la mañana y hasta las siete (7:00 pm) de la tarde, o cualquier otro que fije el Director del recinto penitenciario, sin menoscabo del cumplimiento de la fórmula alternativa aquí acordada; 4.) El lapso establecido para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena es hasta la finalización de la pena impuesta o en su defecto hasta que este Juzgado otorgue otra fórmula de ser el caso. TERCERO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES al penado DAVID SEGUNDO MONTOYA MEJIAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 98.654.918, 1.) Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado; 2.) Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Centro Penitenciario; 3.) Deberá pernoctar en la Comunidad Penitenciaria de Coro todos los días, incluso para los días en que deba cumplir con un reposo médico debidamente prescrito; 4.) No portar ningún tipo de armas; 5.) No cometer nuevos hechos delictivos; 6.) No podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7.) Presentar constancia de Trabajo cada dos (2) ante el delegado de pruebas para destacamentarios; 8.) Deberá informar a este Tribunal cualquier modificación de las condiciones del destacamento de trabajo aquí impuestas. CUARTO: Notifíquese al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, quien deberá imponer al penado de las obligaciones aquí recaídas, designar delegado de pruebas e informar a este Juzgado de su cumplimiento, para ello remítase copia certificada de la presente Resolución. QUINTO: Líbrese oficio de notificación al patrono del penado. Líbrese Boleta de Notificación al penado a los fines de imponerlo de las condiciones de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal, Destacamento de Trabajo para el día MARTES 10 DE JULIO DEL AÑO 2012 A LAS 11: 00 DE LA MAÑANA.- Líbrese oficio al Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro.-

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 27 días del mes de junio de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución

Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-