PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico como son los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES establecidas en el artículo 68 numeral 3 ejusdem, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se impone al ciudadano: SERGIO RAFAEL LAGUNA MÉNDEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 95 numeral 7 de la Ley especial, consistente en la obligación de asistir ante el Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción a los fines de recibir ciclo de charlas de orientación en materia de Violencia contra la Mujer.
TERCERO: Se imponen a favor de la víctima las medidas de protección.....