Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara Con Lugar, la solicitud Fiscal de Revocatoria del beneficio otorgado al penado, por lo que en consecuencia, REVOCA la formula de Cumplimiento de Pena, referida a Trabajo Fuera del Establecimiento de Reclusión, que venía disfrutando el penado, NELSON HUMBERTO AMAYA, otorgado por éste mismo Despacho mediante auto de fecha 20 de Septiembre del año 2004, en virtud del flagrante incumplimiento de éste, de forma inexcusable y reiterada, de la condición de pernocta en el Centro de Reclusión, y su ausencia de éste, desde el 05-02-05 hasta el día 10-02-05, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Se ordena oficiar, con copia certificada del presente auto, a la Dirección del Internado Judicial de la Ciudad de Coro, a los fines de que esa Dirección, de forma personal con el levantamiento de la respectiva acta, imponga a.....