En consecuencia este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA que este Tribunal es incompetente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos ANTONIO DI LORENZO FRANCESCHI y JONNY DI LORENZO FRANCESCHI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.589.898 y V-11.071.595, respectivamente. En consecuencia DECLINA su competencia en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial de Río Chico, Estado Miranda.
Remítase la solicitud, una vez quede la presente decisión definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de M.....