Ahora bien, visto que se encuentran llenos los extremos de ley exigidos para el decreto de la medida cautelar solicitada, este órgano jurisdiccional actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 citado, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble que se identifica a continuación:
“Apartamento distinguido con la letra y número G-131, situado en el piso 13 de la Torre G del “Parque Residencial Los Helechos”, ubicado en el lugar denominado El Sitio, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda; el cual tiene una superficie de ochenta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados (Bs. 85,85 m2), totalmente techada, consta de las siguientes dependencias: Hall, recibo-comedor, cocina, lavadero, balcón con jardinera, pasillo entre las zonas de estar y reposo, tres (3) habitaciones, dos (02) baños de los cuales uno de ellos se encuentra en la habitación principal, cuatro (04) closet siendo uno (01) par.....