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D I S P O S I T I V A
En virtud de los argumentos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por nulidad de asamblea, incoaran los ciudadanos Yamin Sadia Benhamu Chocrón y Sion Daniel Benhamu Chocrón, en contra de la sociedad mercantil "Grupo Samp, C.A.", todos ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la empresa demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
Por cuanto la presente decisión es dictada .....