En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA JUDICIALMENTE el Decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos DENNY JESUS ZARRAGA GOTOPO y LUIS VICENTE ARCAYA, en fecha 12 de octubre de 2010, ello conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3º del artículo 242 eiusdem, la cual consistirá en la presentación cada 8 días ante este órgano jurisdiccional, obligación que se impondrá conforme al artículo 246 ibidem.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes y líbrese boleta de excarcelación, anexa a oficio dirigido al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro.
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