En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al PENADO RICHARD EDUARDO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.733.194, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado judicial de Falcón en UN (01) AÑO, UN (01) MES y ONCE (11) DIAS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 3, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Publico, a la Defensa, al Penado, Cert.....