En virtud de todo lo expuesto anteriormente expuesto esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es declarar la extinción de la pena impuesta, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al ciudadano penado JOSE GREGORIO FERNANDEZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.515.854, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide. Por ende se declara concluida la presente causa, y en virtud de ello, se acuerda el Archivo definitivo del presente asunto. Líbrense las correspondientes b.....