En consecuencia, este Tribunal de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 482 de la norma adjetiva penal procede a practicar nuevo cómputo al penado haciendo de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado tiene fecha de detención 14-11-2002, permaneciendo recluido hasta la fecha 20-12-05, fecha en la cual le conceden el Beneficio de Régimen Abierto, el cual cumple hasta la presente fecha en el Centro de Tratamiento Comunitario ""Juan Tovar Guedez" ubicado en la ciudad de Capacho Estado Táchira, de manera que hasta la presente fecha (01-06-06) el penado ha cumplido físicamente tres (03) años, seis (06) meses y dieciocho (18) días, a esto se le suma la Redención efectuada en fecha 17 de Junio de 2005, la cual fue de Un (1) año, Cinco (5) meses, Un (1) día y Doce (12) horas, lo cual da CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, como pena cumplida, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Cumple la pena el Diez (10.....