"(...) Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por mandato de la ley DECLARA SIN LUGAR la OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, en consecuencia se confirma el EMBARGO EJECUTIVO efectuado por este TRIBUNAL en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2015, sobre la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 474.053,46), practicada sobre la cuenta Nº 01050191131191032833, de la demandada, la cual esta identificada en el acta de embargo ejecutivo (...)"