Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Alzada DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por las Abogadas MARIA ELENA HERRERA y NADEZCA TORREALBA, DEFENSORAS PRIVADAS de la ciudadana BLANCA DE JESÚS MALAVÉ, imputada en la causa que se le sigue por la presunta comisión del los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO y USO DE ACTO FALSO, contra el auto dictado el 28 de Febrero de 2005, que la privó judicialmente de su libertad de manera preventiva. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, En Santa Ana de Coro, al 01 día del mes de Julio de 2005. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE
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