En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme a lo previsto en los artículos 26,49,61, 67, 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA IP01-P-2005-007029, EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN con sede en Coro y ordena remitir lo actuado con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ese Circuito judicial, para su distribución correspondiente; haciéndole saber que los penados quienes quedarán a su orden, se encuentran en Privados de Libertad en el Internado Judicial de Coro, por en virtud del decreto de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le otorgara el Juzgado Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECLARA.