Y siendo que los precitados artículos, imponen a los funcionarios judiciales acatar sin restricción alguna los privilegios y prerrogativas de la República, debe esta Juzgadora observar los privilegios y prerrogativas de la misma, y no aplicar los efectos jurídicos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En atención a lo antes señalado y con fundamento a los Principios Fundamentales y Constitucionales, que rigen el nuevo Proceso Laboral, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio, vencido como sea el lapso de cinco (05) días hábiles. Se deja constancia que las pruebas presentadas por la parte actora ya se encuentran incorporadas al expediente tal como se ordenó en el acta de fecha17 de septiembre de 2008.