DISPOSITIVA
Con sustento en los anteriores razonamientos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Oficina Fiscal, al no haber variado las circunstancias que originaron el decreto de privación judicial preventiva de libertad dictada a los imputados JOSE MIGUEL LINARES e ISAAC CARDENAS VILLEGAS permaneciendo a la fecha y de manera concurrente los tres requisitos a que alude el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aparece acreditada la presunción del riesgo de fuga, conforme lo disponen los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, revocándose la decisión recurrida y en consecuencia se decreta la medida judicial privativa preventiva de libertad a los imputados JOSE MIGUEL LINARES e ISAAC CARDENAS VILLEGAS, quienes.....