...En mérito de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación formulada por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO DIAZ MORALES en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 30 de junio de 2006 y se confirma el fallo apelado.
SEGUNDO: En consecuencia se declara sin lugar la demanda que por desalojo incoara el ciudadano DOUGLAS ANTONIO DIAZ MORALES en contra de la ciudadana SANDRA JOSEFINA CALATAYUD DE LUGO.
TERCERO: Por haber vencimiento total se condena en costas al apelante, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.
Bájese el expediente en la oportunidad que corresponda.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sal.....