Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto, éste Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los Ciudadanos NAYIBE MARIBEL PERNÍA DE DOS SANTOS Y MANUEL ELIAS DOS SANTOS GOMES, identificados al inicio del presente fallo.-. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada.