este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por el ABG. EDGLIMAR GARCIA, en su carácter de Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medidas cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 de la norma adjetiva penal en su ordinal tercero, en contra de la ciudadano: GUILLERMO JOSE ROMERO PETIT, titular de la Cédula de Identidad No. 24.660.532, de 24 años de edad, nacido en fecha 09-04-1991, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio comerciante, natural y residenciado en: Barrio San José, Calle Las Mercedes, con calle Mapararí, cerca del INCE, Casa sin número, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROB.....