En virtud de las facultades que otorga el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar a la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana a los fines de que remita, en el lapso de tres días hábiles contados a partir del recibo del respectivo oficio en esa dependencia, la información, anexando el recaudo solicitado relativo a copias certificadas de las hojas del libro o carpeta de presentaciones presumiblemente realizadas por los penados en cuestión, ello a los fines de que éste Tribunal de Ejecución establezca en definitiva, el computo de pena para los mismos, y así se decide,
Se ordena a su vez oficiar con copia certificada de la sentencia definitiva recaída, a la División de Antecedentes Penales adscrita al Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que se sirvan remitir a éste Despacho los posibles antecedentes Penales que pueda tener los penados WILLIAMS ANTONIO MENDEZ cedulado 9.586.320 y MARCOS ANTONIO MAVAREZ GOTOPO ce.....