este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena por vía sumaria y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta de los Libros Civil de Nacimiento, llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el No. 2019, 11 vtos., correspondiente al año 1950, la cual deberá estar indicada de la siguiente forma, donde indica el apellido de su padre como WOLKA, deberá decir "WLOKA".