III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano JHONNY ORANGEL OCARIZ CÁSERES, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.544.230, quien falleció Ab- Intestato el día 14 de Junio de 2008, signada con el Nro. 793, correspondiente al año 2008, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de defunción de La Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitada por la ciudadana NOHELLY MARGARITA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.563.702.
SEGUNDO: En virtud del anterior pronunciamiento, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, anteriormente indicada, .....