En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este éste Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE la RECONVENCIÓN propuesta por ciudadano: GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.731, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial apud acta de la parte demandada, ciudadana ROSMILDE HERRERA, plenamente identificada en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.
Dado, firmado y sellado en el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los dos (2) días del mes de marzo de Dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. ALDRIN JOSÉ FERRER PULGAR
LA SECRETAR.....