Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la recurrente Abogada EDNA MOLINA SENIOR, en su condición de Defensora Pública Tercera del Ciudadano JHOAN LUIS GONZALEZ GONZALEZ en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Tercero de juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Falcón con sede en Coro, de la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2003, que niega la solicitud realizada por el Acusado de ser juzgado por el Juez Unipersonal, Presidente del Tribunal Mixto por no encontrarse llenos los extremos del artículo 164 del texto adjetivo penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada .....