En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Franklin González y Lisbeth Díaz Petit, en sus caracteres de apoderados de los demandados ANGEL y ENMA CONTIN CRASTO, así como la apelación interpuesta por MICHAL CHEHADE CHLAIWIT, asistido por el abogado Oswaldo José Moreno Méndez, contra el auto de fecha 12 de marzo de 1999, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual se declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora, con motivo del juicio que por nulidad de convenimiento, intentara MICHAL CHEHADE CHLAIWIT, contra ANGEL y ENMA CONTIN CRASTO, el cual ratifica, según los fundamentos de la presente sentencia.
SEGUNDO: De conformida.....