En consecuencia, se ordena remitir Copia certificada de la presente resolución, al Tribunal Primero de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines de que imponga personalmente al penado Wilfredo José Marin Amaya del presente auto de conmutación de pena de presidio en confinamiento y ordene su inmediata libertad. Ofíciese al Director de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio San Francisco del Estado Zulia, informándole que este Tribunal Conmuto la pena de Presidio impuesta al penado WILFREDO JOSE MARIN AMAYA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.385.684, en pena de Confinamiento, por lo que hasta el día el día 28 de Marzo del año 2010, deberá presentarse por ante esa dependencia, por ello deberá aperturar un libro de registro de presentaciones con los datos identificativos del penado de autos, a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 20 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a la Fiscalía Décim.....