Declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación, Segundo: SE MODIFICA el auto dictado por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 15 de marzo de 2007, Tercero: Se transcribe a continuación el auto modificado:. "En atención al oficio N°: G.G.L.-C.A.L 000688 de fecha 13-02-07, suscrito por la Coordinadora Integral en el Área de Asuntos Laborales, adscrita a la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, actuando por delegación de la Ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita la suspensión de la causa, por el lapso de noventa (90) días continuos a que se refiere el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. En criterio de quien suscribe, al no concederse a la República el lapso de suspensión de 90 días dispuesto en el artículo 94 ejusdem, se le estaría cercenando el D.....