Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana Maria Odete Jardin Serrao, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad No. E.- 1.019.829, presentada por el ciudadano Manuel Rodríguez Covelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.720.676, en consecuencia; donde se lee: "casada con: MANUEL SERRANO", debe leerse "casada con: Manuel Rodríguez Covelo", que es lo correcto; quedando así rectificada la Partida de Defunción de la ciudadana Maria Odete Jardin Serrao; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, acta No. 825, del año 2002, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaip.....