este Tribunal, ADMITE la tercería presentada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, tal y como lo establecen los artículos 341 y 371 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por el mismo procedimiento del juicio principal. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de los ciudadanos BITA ERRANTE CUNSOLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 5.220.645, y de los sucesores legítimos de GIOVANNI ERRANTE PARRINO M., y DOUGLAS HURTADO HURTADO y LORENZO HURTADO HURTADO, éste último en cabeza de sus causahabientes conocidos y desconocidos, parte accionante y accionada respectivamente, en el juicio principal, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se haga a fin que den contestación a la demanda de TERCERIA seguido por el INSTITUTO EDUCACIONAL SANTA ELENA, ASOCIACI.....