Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Traslado, con la seguridad del caso, de la Penada NORIS VIVAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 10.897.708, hasta el servicio Gastroenterología ubicado en el Primer piso, Ambiente N ° 03, del Hospital Universitario de esta Ciudad para ser atendida por un especialista, a las 01:00 hora de la tarde del día 02 de Agosto de 2006, con la finalidad de que sea evaluada médicamente sobre los trastornos patológicos sufridos conforme se explana en escrito presentado por la Defensa, traslado este que se efectuará con las medidas de seguridad pertinentes. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 del Código orgánico procesal pena.....