Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: Se ADMITE el recurso de casación anunciado por los abogados Karem Astrid Benitez Figueroa y Edgar José Figueira Rivas, actuando en sus propios nombres y representación, contra la sentencia dictada por este Alzada en fecha 21 de junio de 2024, en la presente acción que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (Extrajudiciales) incoaran los profesionales del derecho antes nombrados contra sociedad mercantil CONSTRUCTORA TACARICA 2010, C.A, plenamente identificados todos en el encabezado del presente fallo.
Segundo: Como consecuencia de la admisión del recurso de casación an.....