DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JOSE ANTONIO DIAZ GUTIERREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.227.571, con motivo de la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 375 del Código penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente: CRISTEL MILAGROS GUTIERREZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 395 del Código Penal. Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ GUTIERREZ, antes identificado, quien se encuentra actualmente en el internado judicial. Librése la correspondiente boleta de Libertad del imputado. Así se decide. Notifíquese a.....