en el Tribunal Único de Ejecución, este Tribunal decide conforme a la decisión dictada la cual ordena agregar al asunto principal, a los fines de no menoscabar derechos de carácter procesal, y no lesionar el principio de tutela judicial efectiva, de las partes garantizados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así se decide.
- Nos encontramos entonces, con que el penado de marras, atendiendo a la Rectificación de la pena realizada, en virtud del recurso de Casación interpuesto por la defensa, en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en fecha 16/12/2005, HA CUMPLIDO DE SOBREMANERA LA PENA PRINCIPAL DE 04 AÑOS DE PRISIÒN IMPUESTA, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por otro lado, no obstante estar ya cumplida de sobremanera, la pena principal de prisión impuesta, no sucede lo mismo con una de penas accesorias que comporta, tal.....