INCOMPETENTE para conocer y tramitar la pretensión de DIVORCIO, impetrada el 24 de noviembre de 2016, por la ciudadana YASSIRE SOIRETH PANTALEON ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.114.082, asistida por el profesional del derecho JONATHAN MADRIZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.417.093, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.271, que obra en contra de su cónyuge JOSÉ EDUARDO DE SANTIAGO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.601.190. En consecuencia; DECLINA su conocimiento por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte por distribución, por ser el tribunal al cual la Ley, le atribuye la competencia en estos casos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Co.....