Este Tribunal por imperio de lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica la jurisprudencia ut supra transcrita al presente caso, y siendo que de la revisión efectuada al instrumento poder cursante a los folios 6 y 7 del presente expediente se pudo constatar que el Abogado JONATHAN BECERRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.056, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, aún cuando tienen facultad expresa para desistir, no tiene capacidad para disponer del objeto y del derecho en litigio por cuanto no le fue conferida expresamente dicha facultad; razón por la cual este Tribunal NIEGA la homologación del desistimiento del procedimiento efectuado en la diligencia de fechas 26 de Enero de 2.009, por el mencionado apoderado judicial de la parte demandante. ASI SE DECIDE.