este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano TIBULCIO ANTONIO PEREZ MOSQUERA, Venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 03-01-1963, titular de la cedula de identidad Nº 9.522.689, residenciado en la población de Dabajuro, en el sector Soubleth, calle Soubleth, Casa S/N de color verde, Familia Garcés, cerca de la escuela Soubleth, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano PEDRO ANTONIO REYES (OCCISO), de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario .....