este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: ALI JOSE MARAPACUTO GUTIERREZ, venezolanos titular de la cédula de identidad V-19.549.444, de 32 años de edad, domiciliado en: Urbanización "La Vanega", Calle 2, Casa Nro. 61-113, Municipio San Francisco del Estado Zulia y Urbanización "El Bosque", Calle 7, Casa N° F6,cerca de la Panadería, numero de telefono 0268-2537241, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, imponiéndoles en consecuencia las medidas previstas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° ejusdem y Acuerda la Aplica.....