esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, de conocer el asunto penal Nº IP11-O-2011-000012, referido a la acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano Abogado ROBERTO CARLO LEAÑEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano HECTOR EFRAIN LEAÑEZ DIAZ; todo ello por considerar esta Alzada que el Juez inhibido no se encuentra inmerso en la causal de inhibición por él argumentada, pues la decisión que en su oportunidad tomó para admitir y posteriormente declarar desistida la acción de amparo constitucional, no comporta en modo alguno la emisión de opinión sobre el fondo o mérito del asunto que fuera sometido a su jurisdicción.