En atención a ello, éste Tribunal de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la ley, ordena RATIFICAR oficio a las Direcciones de Seguridad y Participación Ciudadana (antes Jefaturas Civiles) de los Municipios Carirubana, Los Taques y Falcón, a los fines de que remitan a la brevedad posible a éste despacho, (previa revisión en sus libros de asientos de defunciones) copia certificada de acta de defunción que pueda cursar en sus libros, cuyo periodo de revisión se circunscribe al mes de Enero del año 2003, al ciudadano FREDDY MANUEL MEDINA cedulado con el número 10.966.393, ello a los fines de que éste Tribunal se pronuncie sobre la extinción o no de la pena impuesta, al mencionado penado por la muerte o no de éste, de conformidad ello con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, en plena correspondencia con el numeral 1 del artículo 48 Ejusdem, y así se decide. Cú.....