En razón de lo antes expuesto, este Juzgado considerando el desistimiento realizado en fecha 07 de abril de 2006 por el abogado Dante Abilahou Ruiz, antes identificado, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte Ciudadanos MARIA ISABEL CHAO MAIDANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 10.331.217 y MANUEL CHAO REIGOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 11.945.835; este Tribunal, por cuanto se desprende de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, la facultad expresa de desistir del Apoderado Judicial de la parte actora tal como consta en el Poder que corre inserto al folio nueve y diez (09 y 10) del presente expediente signado con el Nº 23.849 (nomenclatura de este Tribunal), este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le.....