Se HOMOLOGA el acuerdo total suscrito por los referidos ciudadanos, y en tal virtud, le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido establecido, dándole carácter de Sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto el presente acuerdo total pone fin al proceso, de conformidad con la norma procesal especial antes señalada; se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se deja constancia que la Obligación de Manutención que deberá cancelar el progenitor no custodio, ciudadano JOEL DARIO ARAUJO WIDOPIO, queda fijada en la cantidad de setecientos cincuenta bolívares exactos (Bs. 750,00) mensuales, más el resto de los aportes señalados expresamente en el acta. Conste.
Expídanse por Secretaría copias certificadas del acta donde se evidencia el acuerdo total que se homologa, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo y entréguensele .....