esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: 1.- Declara de MERO DERECHO la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado HÉCTOR JOSÉ MALDONADO CALLES, en su condición de Defensor Privado del ciudadano YOHAN DANIEL PETIT MARÍN, contra omisión de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en el asunto penal principal N° IP01-P-2009-003419, seguido contra su representado. 2.- Declara PROCEDENTE la presente demanda de amparo y, en consecuencia, ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, emita el pronunciamiento judicial que resuelva sobre las pretensiones impetradas ante esa instancia judicial por el mencionado Abogado, dentro del lapso establecido en el artículo 161 del Código O.....