Con base a los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE TORRES VERGEL Y LUIS EDUARDO RUIZ MARTINEZ de nacionalidades colombianas y venezolana, mayores de edad, de este domicilio titulares de las Cédulas de identidad N° E- 81. 810.853 y V-4.141.743, (ut supra identificado), contra la entidad de BZS CONSTRUCCIÓN, S.A, (SUCURSAL VENEZUELA), constituida por ante el Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 42, Tomo 44-A, en fecha 16-04-2012. SEGUNDO: No hay condenatorias de conformidad con el artículo 64 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-