Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL TRASLADO de los penados RIERA FERNANDEZ PEDRO ANTONIO y RIERA JOSÉ RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.367.336 y 10.367.433 respectivamente, ambos recluidos en el Internado Judicial San Juan de los Morros, con sede en el Estado Guárico. Todo con fundamento en los artículos 19, 55 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479 y 481 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículos 7 , 58 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se exhorta, de conformidad con el artículo 481 del Código orgánico procesal penal, a un Tribunal Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico a los fines de su imposición y copia certificada de .....