Atendiendo a lo anteriormente acotado, como quiera que el penado ha sido condenado un pena, en éste caso una Medida de Seguridad por tiempo Indeterminado, a decir del fallo condenatorio, hasta tanto se recupere mentalmente para su eventual reinserción social, recuperación ésta que jamás será total, pero si parcial, tal como lo aseguró el medico Psiquiatra tratante en las varias entrevistas evaluativos realizadas al penado, y en virtud de que tal mejoría en el juicio de valor del penado ha sido progresiva, y se ha hecho palpable en las dos últimas revisiones de la medida de Seguridad impuesta, vale decir la del 07-10-04 y la del 18-05-05, previendo como consecuencia el legislador adjetivo cuando tal mejora se produzca, la cesación de la Medida de Seguridad Impuesta a tiempo indeterminado al penado, tal cual se evidencia de la sola lectura del artículo 515 del Copp, en plena y absoluta concordancia con el numeral 3 del artículo 44 Constitucional, que habla de la absoluta prohibición de .....