Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva requerida. SEGUNDO: Impone al imputado ARNALDO JOSÉ CEDEÑO NIEVES, titular de la cédula de identidad personal número V. 18.912199, de 20 años de edad, venezolano, soltero, estudiante, natural de Caracas y residenciado en el Barrio La Cañada, calle Principal, casa S/N, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, hijo de Arnaldo José Cedeño Rodríguez y Endrys Mariela Nieves Guarte; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artí.....