Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA; Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo realizado por la parte actora en contra de la Experticia Complementaria del fallo realizada por el Lic. José R. Herrera de fecha 18 de febrero del 2014. Segundo: se MODIFICAN los montos y demás cálculos expresados en la experticia complementaria de fallo realizada por el Lic. José R. Herrera, los cuales de acuerdo a los cálculos efectuados por este Tribunal ascienden a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESTENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.230.148,77). Tercero: Se condena a la demandada al pago de los honorarios profesionales de las Auxiliares de Justicia Lic. Sara Meneses y Lenor Rivas, titulares de la cédula de identidad No. 9.470.667 y 4.029.211, respectivamente, por la cantidad de CINCO MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 5.080,00) para cada uno. Cuarto: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.