En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA, con autoridad de cosa juzgada, la Transacción celebrada entre el ciudadano JOSE VARGAS BUENO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.209.756, parte demandada, asistido por la abogada LOURDES CARREÑO TOVAR, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 122.895, y por el ciudadano JUAN JOSE AFRICANO OLIVO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.826.112, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil VINCCLER, C.A., VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA, parte actora.
SEGUNDO: No hay pronunciamiento sobre las costas, dado los términos de la transacción homologada.