SE CALIFICA EL DESPIDO del ciudadano CARLOS ALBERTO LIRA DE FREITAS como INJUSTIFICADO realizado por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS). Se condena a la parte demandada al pago de la indemnización prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a un tiempo de servicio establecido desde el 01-10-2007 hasta el 31-10-2008, cuyo monto será determinado a través de una experticia complementaria del fallo que se ordena practicar, igualmente se condena a la demandada al pago por concepto de indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de Bs. F. 86,66, calculados desde 31 de octubre de 2008 fecha del despido, hasta 31 de diciembre de 2008, fecha ésta en la cual venció el contrato suscrito por las partes, con la correspondiente corrección monetaria sobre el monto que resulte de la indemnización por daños y perjuicios, el cual será calculado mediante exp.....