DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, HENRY RAMON HUMBRIA TALAVERA y LUISA BELTRANA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.560.452 y 4.649.063, respectivamente, asistidos por el abogado ELEAZAR LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.959.
SEGUNDO:Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 27 de Octubre de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta N° 45, año 1977.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias cert.....